Articulo 93 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 93 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 93. Modalidades del ejercicio de la función interventora, y competencias inherentes a la misma.

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1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.

2. Son inherentes a la función interventora las competencias siguientes:

a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requieran, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.

c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos.