Articulo 93 TR. de la Ley del Turismo
Artículo 93. Competencia.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley.
a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.
b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.
c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016