Articulo 93 Transportes y...e Asturias

Articulo 93 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 93. Limitaciones de propiedad.

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1. En aquellas líneas ferroviarias que integren las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias se establecerá una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación.

2. El establecimiento, extensión, contenido y caracteres de las limitaciones de la propiedad referidas en el apartado anterior se establecerá, supletoriamente y en ausencia de normativa autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa ferroviaria estatal.