Articulo 93 Turismo de Cataluña
Articulo 93 Turismo de Cataluña

Articulo 93 Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Criterios para la graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:

a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.

d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.

e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.

f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.

g) La existencia y el grado de intencionalidad.

h) La trascendencia social de la actuación infractora.

i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.

k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.

l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.

m) El número de personas afectadas.

n) La posición del infractor en el mercado.