Articulo 93 Turismo de Cataluña
Artículo 93. Criterios para la graduación de las sanciones.
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Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:
a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.
d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.
e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.
f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.
g) La existencia y el grado de intencionalidad.
h) La trascendencia social de la actuación infractora.
i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
m) El número de personas afectadas.
n) La posición del infractor en el mercado.
- Modificación realizada (93 (letra a)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (93 (apdos. i) a n), se añaden)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
