Articulo 93 Turismo de Euskadi

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Artículo 93.- Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves.

1.- La publicidad o prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 20 pero no aportando en plazo la documentación que le sea exigida por la normativa de desarrollo de esta ley.

2.- Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados en relación con las condiciones anunciadas o acordadas.

3.- Las deficiencias relativas a la limpieza, funcionamiento de las instalaciones o mantenimiento de los equipamientos, de conformidad con la categoría del establecimiento.

4.- El trato descortés o incorrecto con la persona usuaria.

5.- La falta de distintivos, de símbolos acreditativos de la clasificación administrativa, de anuncios, señalización o de información de obligatoria exhibición o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.

6.- El incumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en la legislación sobre viajes combinados, o el suministro de la misma de forma incompleta.

7.- El incumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad de los precios de los servicios.

8.- La admisión de reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora facilite a la persona afectada alojamiento en las condiciones del párrafo primero del artículo 33.2.

9.- La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable a que se refiere el artículo 20 o en la declaración prevista en el artículo 64.3 de esta ley.

10.- El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.

11.- Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.