Articulo 93 Turismo de Galicia
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Artículo 93. Fiestas de interés turístico de Galicia.

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La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011