Articulo 93 Universidades de Cataluña

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Artículo 93. La secretaría.

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1. La secretaría es la estructura administrativa básica de apoyo al consejo social. El secretario o secretaria es nombrado y separado por el presidente o presidenta y ejerce las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley y por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social.

2. Los órganos de la universidad deben facilitar a la secretaría del consejo social la información y el acceso a la documentación necesaria para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.