Articulo 94 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 94. Equipos instalados.

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El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.

Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001