Articulo 94 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 94.
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1. El Sistema de Información de Schengen incluye exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada una de las Partes contratantes y que son necesarias para los fines previstos en los artículos 95 a 100. La Parte contratante informadora comprobará si la importancia del caso justifica la introducción de la descripción en el Sistema de Schengen.
2. Las categorías de datos son las siguientes:
a) Las personas descritas.
b) Los objetos contemplados en el artículo 100 y los vehículos contemplados en el artículo 99.
3. Respecto a las personas, los elementos introducidos serán como máximo los siguientes:
a) El nombre y los apellidos; en su caso, los alias registrados por separado.
b) Los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables.
c) La primera letra del segundo nombre.
d) La fecha y el lugar de nacimiento.
e) El sexo.
f) La nacionalidad.
g) La indicación de que las personas de que se trate están armadas.
h) La indicación de que las personas de que se trate son violentas.
i) El motivo de la inscripción.
j) La conducta que debe observarse.
No se autorizarán otras anotaciones, en particular los datos enumerados en la primera frase del artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas en lo referente al tratamiento informatizado de datos de carácter personal.
4. Si una Parte contratante considerara que una identificación realizada de conformidad con los artículos 95, 97 ó 99 no es compatible con su derecho nacional, con sus obligaciones internacionales o con intereses nacionales esenciales, dicha Parte contratante podrá añadir posteriormente a dicha inscripción en el fichero de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen una indicación destinada a que la ejecución de la medida pertinente no se realice en su territorio a causa de la descripción. Deberán celebrarse consultas a este respecto con las demás Partes contratantes. Si la Parte contratante que haya hecho la descripción no la retira, dicha descripción seguirá plenamente aplicable para las demás Partes contratantes.
