Articulo 94 Administració... de Madrid

Articulo 94 Administración local de Madrid

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Artículo 94. Régimen.

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Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y se rigen en lo no dispuesto en esta Ley, por la legislación básica estatal y el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.