Articulo 94 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 94.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de su notificación o publicación en los casos y forma previstos por la ley, las Entidades locales deberán públicar en el tablón de edictos un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.
2. Además, podrán públicar un boletín de información general sobre la gestión local y utilizar otros medios de naturaleza gráfica o audiovisual de conformidad con la legislación específica.
