Articulo 94 Administració...de Navarra

Articulo 94 Administración Local de Navarra

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Artículo 94.

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1. Sin perjuicio de su notificación o publicación en los casos y forma previstos por la ley, las Entidades locales deberán públicar en el tablón de edictos un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.

2. Además, podrán públicar un boletín de información general sobre la gestión local y utilizar otros medios de naturaleza gráfica o audiovisual de conformidad con la legislación específica.