Articulo 94 Administració...e La Rioja

Articulo 94 Administración local de La Rioja

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Artículo 94. Financiación.

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1. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda a favor de la entidad local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.

2. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados a estos fines y que se relacionarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.