Articulo 94 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 94. Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta.
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1. El Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta será el instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administración Pública Foral.
2. En el registro se inscribirán, como mínimo, los convenios, los acuerdos y los planes de actuación conjunta previstos en esta ley foral.
