Articulo 94 Agraria de C. León
Artículo 94. Registro General de las Juntas Agrarias Locales.
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1. El Registro General de Juntas Agrarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, dependiente de la consejería competente en materia agraria, tiene por objeto el reconocimiento oficial por parte de la Administración Autonómica, mediante su inscripción en el mismo, de la condición de Junta Agraria Local a aquellas asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, así como la inscripción de aquellos actos o hechos que tengan la consideración de inscribibles según su normativa reguladora.
2. El Registro General de Juntas Agrarias Locales de la Comunidad de Castilla y León tiene naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único.
3. Por la consejería competente en materia agraria se establecerán reglamentariamente los principios, órganos y libros del Registro, los actos y hechos que tienen la consideración de inscribibles, así como el procedimiento para la inscripción de dichos actos y hechos.
