Articulo 94 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 94. Creación de entidades metropolitanas.
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Por ley del Parlamento de Cataluña se pueden crear, modificar o suprimir entidades metropolitanas. En la tramitación de la ley tiene que darse audiencia a la Administración del Estado y a los entes locales afectados.
