Articulo 94 bis Código penal

Articulo 94 bis Código penal

Ver Indice
»

Artículo 94 bis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.

Modificaciones