Artículo 94 bis. Procedimiento abreviado para los proyectos de actuación prioritaria.
- Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 41.2, art. 160.1, último párrafo del apdo. 2 del art. 160, primer párrafo del apdo. 1 del art. 166, art. 167.1, art. 174.3, art. 185.1 y art. 187. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 22.1.b.1; art. 25.1.b.1; art. 48.3.d; art. 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del art. 150; art. 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del art. 166; título y apdo. 3 del art. 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apdo. 2 del art. 169; título, apdo. 1, apdo. 2 y apdo. 5 del art. 170; título, apdo. 1 y letra a) del apdo. 2 del art. 171; art. 172.1, y art. 190.2. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos: art. 138.1, art. 160.4, art. 168.1.b, apdos. 3 y 4 del art. 169, art. 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del art. 235 y letra a) del apdo. 3 de la D.A. 2ª. - LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Artículo 94 bis. Procedimiento abreviado para los proyectos de actuación prioritaria.
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Copiloto jurídico
1. Cuando el promotor o promotora del procedimiento no sea el ayuntamiento, se iniciará mediante solicitud del promotor o promotora de la actuación con un anteproyecto de actuación.
2. El ayuntamiento, previo informe de los concejos afectados, establecerá los criterios directivos para redactar el proyecto básico de actuación, ampliar la relación de informes y autorizaciones sectoriales o denegar la tramitación. Dicha resolución se adoptará en el plazo de un mes.
3. Notificado el acuerdo municipal o transcurrido el plazo para su emisión, el promotor o promotora presentará en el plazo de dos meses la versión inicial del proyecto básico de actuación y, en su caso, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental. Cuando el promotor o promotora del procedimiento sea la administración, una entidad del sector público institucional o el ayuntamiento, podrá iniciarse con el proyecto básico de actuación.
El ayuntamiento podrá requerir para la subsanación en el plazo de un mes.
Se seguirá el procedimiento simplificado de evaluación ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de que el informe de impacto ambiental aprecie circunstancias excepcionales que evidencien riesgos significativos sobre el medio ambiente.
Una vez transcurrido el plazo para el requerimiento de subsanaciones o, en su caso, efectuadas estas, el ayuntamiento abrirá un periodo de información pública, consulta a las administraciones públicas afectadas -junto con la solicitud de los correspondientes informes y autorizaciones- y audiencia de los interesados o interesadas por un plazo de veinte días mediante publicación en el boletín oficial y en un diario de máxima difusión en el territorio histórico y notificación personal a los propietarios o propietarias y titulares de derechos afectados.
En lo que se refiere a las competencias del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales, tanto la solicitud como el informe serán únicos por cada una de estas instituciones.
4. Una vez concluido el periodo de información pública, el promotor o promotora elaborará una versión refundida del proyecto básico de actuación, teniendo en cuenta la evaluación de impacto ambiental, en su caso, y los resultados de las consultas e informes sectoriales, y solicitará su aprobación en el plazo máximo de un mes.
5. El ayuntamiento resolverá sobre la aprobación del proyecto básico de actuación en el plazo de dos meses. La resolución sobre su aprobación podrá rectificar el proyecto básico de actuación en los extremos en que considere oportuno o denegar la aprobación. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá sentido positivo.
En caso de denegación de la aprobación, la resolución reconocerá la indemnización de la iniciativa, salvo que la denegación se base en la vulneración de determinaciones normativas sustantivas que fueran insubsanables. Dicha indemnización podrá incluirse entre las cargas de urbanización de la actuación cuando esta se desarrolle.
6. El promotor o promotora presentará ante la administración actuante el proyecto ejecutivo de actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la aprobación del proyecto básico de actuación.
El ayuntamiento resolverá sobre la aprobación del proyecto ejecutivo de actuación en el plazo de un mes, estableciendo las enmiendas que procedan. La falta de resolución en plazo tendrá sentido positivo.
7. La modificación posterior del proyecto de urbanización y la rectificación del proyecto de reparcelación requerirá la justificación adicional del cumplimiento de los objetivos del proyecto ejecutivo de actuación prioritaria y no requerirá la tramitación de este procedimiento, y bastará con lo que resulte de aplicación de los procedimientos ordinarios para la modificación de cada uno de estos proyectos.
8. El promotor o promotora contratará las obras de urbanización ateniéndose en todo caso a los principios de publicidad y concurrencia aplicables a la contratación pública.
9. Las actuaciones susceptibles de desarrollarse por el procedimiento regulado en este artículo iniciadas siguiendo los trámites previstos en los artículos siguientes de esta ley podrán acogerse a este procedimiento en cualquier momento de la tramitación, obviando los contenidos que resulten innecesarios.
- Artículo modificado (94 bis (se añade)) por LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
(PV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
