Articulo 94 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 94 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 94.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.

2. El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.

3. Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.