Articulo 94 Caza de Galicia -Vigente-
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»Artículo 94. Competencia para la imposición de sanciones
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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá.
a) A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves.
b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves.
c) A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores. Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
(G de 24-02-2014) en vigor desde 28-01-2014
