Articulo 94 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 94. Valoración de las piezas de caza.
Vigente
La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establece en el Anexo IV.
La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establece en el Anexo IV.