Articulo 94 Caza y Pesca ... de Murcia

Articulo 94 Caza y Pesca Fluvial de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 94. De las sanciones accesorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción y comiso de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones graves y muy graves, la suspensión de la actividad cinegética o piscícola, la revocación de permisos y autorizaciones concedidas, la retirada de las licencias de caza o pesca fluvial expedidas, la inhabilitación por un plazo determinado para obtenerla, así como en todo caso la ocupación de las piezas de caza o pesca indebidamente apropiadas.