Articulo 94 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
Al Director general competente, para las leves y graves.
Al Consejero competente, para las muy graves.
