Articulo 94 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

  1. Al Director general competente, para las leves y graves.

  2. Al Consejero competente, para las muy graves.