Articulo 94 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 94. Ejercicio de la gestión paterna.

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1. Cuando corresponda a los padres la gestión de los bienes del hijo, incluida la disposición hasta que este tenga catorce años, ejercerán esta función conforme a lo dispuesto para la autoridad familiar; en su caso cumplirán lo ordenado válidamente por la persona de quien procedan los bienes por donación o sucesión.

2. Se exceptúan de la gestión paterna.

a) Los bienes que el hijo adquiera por sucesión en la que uno de los padres o los dos hayan sido desheredados con causa legal o declarados indignos de suceder.

b) Los bienes dejados en título sucesorio o donados al hijo con exclusión de la administración de los padres.

3. Los bienes del apartado 2 serán gestionados, si nada ha ordenado el causante o donante, por el otro padre, o, si los dos están afectados, por un tutor real nombrado por el Juez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011