Articulo 94 Deporte de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 94. Reserva de denominaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en los artículos anteriores cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de aplicación.
2. No podrán utilizarse términos o expresiones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las denominaciones profesionales reguladas en esta ley.
