Articulo 94 Deporte de Navarra

Articulo 94 Deporte de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 94. Sanciones por infracciones leves en materia deportiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La comisión de las infracciones leves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de hasta un mes.

b) Multa de 10.000 hasta 100.000 pesetas.

c) Apercibimiento.

d) Amonestación pública.

e) Amonestación privada.

2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.