Articulo 94 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 94. Funciones
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El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.
b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.
c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.
d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas con protección oficial o cualquier otra vivienda que no tenga este carácter que sea titularidad de una administración pública o entidad del sector público, en régimen de alquiler, sea en primeras adjudicaciones de estas viviendas o en posteriores.
- Modificación realizada (letra d) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (94 (apdo. d)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011

