Artículo 94. Certificado de inscripción.
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1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma.
2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones sobre los datos del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (94 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
