Articulo 94 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 94 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 94 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Clases de acogimiento familiar

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En función de la vinculación de los niños con la familia acogedora, de conformidad con el artículo 173 bis 1 del Código Civil y con el artículo 20.1 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, es posible distinguir entre:

a) Acogimiento en familia extensa: cuando el niño tiene un vínculo de parentesco con la familia acogedora.

b) Acogimiento en familia ajena: cuando el niño no tiene ningún vínculo de parentesco con la familia acogedora.

El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de niños con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación económica.

Este acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva, cuando así se determine por la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid, por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.

Se desarrollarán reglamentariamente los criterios de valoración para las familias acogedoras en ambas modalidades.

2. En atención a su duración y objetivos, el acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento de urgencia, acogimiento temporal o acogimiento permanente, tal y como aparecen recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil.