Articulo 94 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 94. Concepto de remanente de tesorería.
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Magnitud financiera que representa la situación de financiación de la entidad local o de sus organismos autónomos en la fecha de cierre y liquidación de los correspondientes presupuestos.
