Articulo 94 Desarrollo de...empo libre

Articulo 94 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 94. Requisitos de acceso generales

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1. Para poder inscribirse en los censos, las formas de participación juvenil descritas deben cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Estar previamente inscritas en alguno de los siguientes registros:

- Registro de asociaciones de las Illes Balears.

- Registro general de cooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears.

- Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

- Registro de asociaciones empresariales y sindicales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

- Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.

- Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

- El registro correspondiente, en el caso de entidades distintas de las mencionadas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de las Illes Balears; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc.