Articulo 94 Economía sostenible
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Artículo 94. Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte.

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1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asignadas las Comunidades Autónomas, clasificará los mercados de transporte españoles, de acuerdo con la metodología europea y española. En dicho análisis se tendrá en cuenta, en particular, el potencial de sustitución entre los distintos modos de transporte de cara a establecer la posibilidad de que los mismos sean prestados en competencia. Esta clasificación, que carecerá de valor normativo, servirá de guía para que las autoridades competentes puedan desarrollar y adaptar el marco regulatorio del sector transporte a los principios contenidos en el artículo 93 de esta Ley, y en particular, de su apartado b).

La clasificación será objeto de revisión transcurrido un plazo de cinco años. Las sucesivas clasificaciones de los mercados y los correspondientes informes de la Comisión Nacional de la Competencia, serán publicados respectivamente en la página web del Ministerio de Fomento y de la citada Comisión.

2. La propuesta del Ministro de Fomento contendrá, además de la definición de los mercados, la evaluación del grado de competencia efectivamente existente en cada uno de los mercados y las medidas tendentes a la promoción de la competencia en los mismos, de acuerdo con el artículo anterior y en el marco comunitario y de la legislación española de defensa de la competencia.

Los mercados de transporte se clasificarán de acuerdo con alguno de los siguientes modelos de competencia intramodal.

a) Mercados con acceso libre, a los que puede accederse libremente con sólo cumplir los requisitos previstos en la legislación vigente.

b) Mercados con acceso restringido, en exclusividad o en concurrencia con un número limitado de operadores. Corresponde al Ministerio de Fomento establecer el procedimiento y las condiciones de concurrencia competitiva para el acceso a estos mercados.

c) Mercados en los que no es posible la competencia, reservados a un operador en exclusiva.

3. La clasificación de los mercados de transporte abarcará, al menos:

a) El transporte de mercancías y de viajeros.

b) Los modos de transporte terrestre por carretera y ferroviario, marítimo y aéreo.

c) Toda la cadena de valor del transporte incluyendo la operación de la infraestructura de carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos, los servicios ligados a la infraestructura, y la provisión de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011