Articulo 94 Empleo Público Vasco
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Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.

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1. Las administraciones públicas vascas proveerán sus puestos de trabajo mediante los procedimientos previstos en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

2. La provisión definitiva de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas se llevará a cabo a través de los siguientes sistemas:

a) Concurso.

b) Libre designación.

3. Tendrán la consideración de procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo los siguientes:

a) Adscripción provisional.

b) Comisión de servicios, en sus diferentes modalidades reguladas en esta ley.

c) Movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual.

d) Movilidad por razones de violencia de género y por violencia terrorista.

e) Movilidad entre las administraciones públicas vascas.

f) Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.

4. Asimismo, la reasignación y la redistribución de efectivos tendrán la consideración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

5. En los procesos de reingreso se procederá a la adscripción provisional, salvo en los supuestos de participación del personal funcionario en los procedimientos de provisión definitiva mediante concurso o libre designación.

6. La rehabilitación de la condición de personal funcionario conllevará la adscripción provisional a un puesto de trabajo cuando la pérdida de la condición de funcionario se haya producido por la pérdida de la nacionalidad o por una condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación. En el supuesto de que la rehabilitación se produzca tras la declaración de jubilación por incapacidad permanente revisable, la incorporación de la persona funcionaria se producirá con carácter definitivo al puesto que esta tuviera reservado.

7. Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los requisitos y demás exigencias establecidos en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de gestión complementaria, salvo las excepciones que sean establecidas por cada administración pública en los distintos supuestos de provisión temporal del puesto de trabajo o cuando así se prevea en un plan de ordenación del empleo público.

8. El desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo recogidos en esta ley se llevará a cabo por medio de decreto del Gobierno Vasco.

9. Las convocatorias de provisión de puestos, sean por concurso o por libre designación, y las respectivas resoluciones que dan fin a tales procedimientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco o en los boletines oficiales de los territorios históricos, según afecten, respectivamente, a puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones públicas vascas. No obstante, las convocatorias de provisión de puestos de trabajo abiertas a personal funcionario de otras administraciones públicas deberán publicarse además en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de conocimiento general. Las convocatorias de todos los concursos se publicarán en la sede electrónica de cada administración pública vasca.

10. En todo caso, y sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituirá un derecho adquirido de la persona funcionaria.