Articulo 94 Energía nuclear
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»Artículo 94.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizándose al Gobierno para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (94) por LEY 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 08-11-2007) en vigor desde 09-11-2007 - Modificación realizada (94 (apdo. 2)) por LEY 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 05-05-1999) en vigor desde 06-05-1999 - Modificación realizada (94) por Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 28-11-1997) en vigor desde 29-11-1997 - Artículo modificado (94) por LEY 40/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 20-01-1995
