Articulo 94 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 94
Vigente
Se excluirán de la franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letras a) y b):
a) los productos alcohólicos;
b) el tabaco y las labores del tabaco;
c) los combustibles y los carburantes.

