Articulo 94 establecimien... aduaneras

Articulo 94 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 94

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Se excluirán de la franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letras a) y b):

a) los productos alcohólicos;

b) el tabaco y las labores del tabaco;

c) los combustibles y los carburantes.