Articulo 94 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 94 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 94. Políticas europeas de consumo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración Regional debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la información sobre consumo de los diferentes estados de la Unión Europea.

2. La Administración Regional promoverá la participación en organizaciones y proyectos de ámbito europeo en materia de consumo para garantizar la información a las personas consumidoras sobre las normativas y actividades de consumo de las instituciones y organizaciones europeas.