Articulo 94 Función pública
Articulo 94 Función pública

Articulo 94 Función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.

2. Es personal laboral fijo el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservado con tal carácter en las relaciones de puestos.

3. Es personal laboral temporal el contratado para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes en la legislación laboral.

4. Los contratos a que se refiere el presente artículo se celebrarán siempre por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989