Articulo 94 Función pública de I Balears

Articulo 94 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 94. La movilidad por traspaso de servicios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal funcionario de otras administraciones que accede a la administración autonómica mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de esta administración y adquiere la condición de personal funcionario de la administración autonómica.

2. El personal funcionario de la administración autonómica que acceda a otras administraciones mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de aquéllas, y adquiere la condición de personal funcionario de la administración de que se trate.