Articulo 94 Ganaderia

Articulo 94 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 94. Comisiones territoriales de pastos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la conselleria competente en materia de producción animal se constituirán comisiones territoriales de pastos de ámbito provincial, con sede en cada una de las tres capitales.

2. Estas comisiones se adscribirán, en su caso, a los servicios territoriales de ámbito provincial de la conselleria, cuyo jefe o jefa ostentará la presidencia de la comisión, o subsidiariamente quien designe el director o directora general competente en materia de producción animal.

3. Serán vocales de cada una de las comisiones territoriales de pastos:

  1. Dos funcionarios de los servicios técnicos de la conselleria competente en producción y sanidad animal, designados por el director o directora general competente en materia de producción animal.

  2. Un funcionario o funcionaria técnicos de la conselleria en materia de agricultura, designado por el director o directora general competente en materia de producción vegetal.

  3. Tres agricultores.

  4. Tres ganaderos.

  5. Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  6. Un representante de la cámara agraria provincial.

  7. Será secretario, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria designado por el presidente o presidenta de la comisión.

4. Los seis vocales agricultores y ganaderos serán designados por el presidente de la Comisión Territorial de Pastos a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.