Articulo 94 General de pr...o ambiente

Articulo 94 General de protección del medio ambiente

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Artículo 94. Inventarios.

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1. Las Administraciones públicas elaborarán inventarios públicos de los recursos ambientales, los cuales tendrán carácter abierto.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de revisión y modificación de los inventarios, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.