Articulo 94 Gobierno y Administración
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Artículo 94. Régimen.

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Las empresas públicas se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 26-07-2001