Articulo 94 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 94. Agrupaciones de personal con sede administrativa común.
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1. Podrán constituirse agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común. En este tipo de agrupaciones, el personal agrupado desempeñará habitualmente sus funciones en las oficinas de la cabecera de la agrupación, atendiendo desde allí los asuntos y actuaciones administrativas del conjunto de las entidades integrantes de la agrupación. A estos efectos, la Comarca podrá colaborar con las agrupaciones de este tipo de municipios integrados en su territorio, atendiendo las funciones correspondientes desde la sede administrativa comarcal.
2. El secretario- interventor de estas agrupaciones, además de prestar habitualmente sus funciones en la sede común, asistirá personalmente a las sesiones que celebren los distintos Concejos abiertos, Ayuntamientos y órganos de gobierno de las entidades agrupadas, con arreglo al calendario de sesiones establecido.
3. En la gestión de los asuntos ordinarios y en las relaciones con los ciudadanos se procurará la máxima utilización de los sistemas telemáticos que permitan una mayor y más rápida atención al público, haciendo innecesarios sus desplazamientos, siempre que se garantice la seguridad jurídica.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones provinciales prestarán una especial colaboración y ayuda a estas agrupaciones en cuanto supongan una mejora de la atención administrativa al conjunto de la población y de la gestión de las competencias de las Corporaciones locales.
