Artículo 94 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 94. Competencia en materia de gestión de gastos en los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
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1. Salvo en los supuestos reservados por norma con rango de ley a la competencia del Consejo de Gobierno, en el ámbito de los organismos autónomos, compete a los Gerentes, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto regulado en el artículo 92.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y las salvedades reguladas en su ley de creación o en otras normas con rango de ley.
2. Salvo en los supuestos reservados por norma con rango de ley a la competencia del Consejo de Gobierno, en el ámbito de los entes de Derecho público de régimen especial y en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto regulado en el artículo 92 competen al órgano directivo señalado en su normativa propia. Ello, sin perjuicio de las salvedades reguladas en otras normas con rango de ley.
3. Corresponderá a los órganos competentes de cada organismo o ente, según lo señalado en los apartados anteriores, la aprobación de gastos de Capítulo 1 «Gastos de Personal», en todo caso.
4. Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, la competencia para la aprobación de los gastos relativos al arrendamiento de bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio.
