Articulo 94 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 94 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 94. Cuota diferencial.

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1. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en las siguientes cuantías.

a) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en la normativa tributaria.

b) Las retenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 105 de esta Norma Foral.

c) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 105 de la presente Norma Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

2. La deducción de las cantidades citadas en el apartado anterior estará condicionada, en todo caso, a la justificación documental de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014