Articulo 94 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 94.-Período impositivo.

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(NOTA: artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad dominante del mismo.

En el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral, el período impositivo coincidirá con el correspondiente a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.

2. Cuando alguna de las demás entidades que formen parte del grupo fiscal concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.