Articulo 94 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 94. Período impositivo.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015)
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad dominante del mismo.
No obstante, en el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral, el período impositivo coincidirá con el correspondiente a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.
2.Cuando alguna de las demás entidades que formen parte del grupo fiscal concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
- Modificación realizada (94) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015 - Artículo modificado (94 (incluida corrección de errores)) por DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(SS de 27-10-2015) en vigor desde 27-10-2015
