Articulo 94 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 94. Definición.
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1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente Título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las disposiciones contenidas en los restantes Títulos de esta Ley Foral se aplicarán con carácter supletorio en todo aquello no regulado de forma expresa en el presente Título.
