Artículo 94 Impuestos esp...s de Álava

Artículo 94 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 94. Ámbito de aplicación.

Vigente

1. El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Normativo.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Española.