Artículo 94 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Normativo.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Española.
Modificaciones
- Artículo modificado (94 (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

