Artículo 94 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 94. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 94. Competencias.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal, en el marco de la legislación básica estatal, la prevención de los incendios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) La planificación preventiva a escala comarcal y regional.
b) El mantenimiento en condiciones de eficacia del Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía, así como la ejecución de obras y servicios en las infraestructuras preventivas incluidas en este.
c) En montes privados, la ejecución de obras y servicios en las infraestructuras preventivas siempre que estén previstas en un convenio de cooperación con la Administración.
3. La Consejería competente en materia forestal ejercerá, asimismo, las funciones de:
a) Aprobación y supervisión de los planes de prevención de incendios forestales en el ámbito de los montes privados y montes públicos no sujetos a convenio de cooperación.
b) Planificación, supervisión y ejecución de la selvicultura preventiva, incluida la de la red viaria forestal, en el ámbito de los montes de titularidad de la Junta de Andalucía y en otros montes públicos con convenios de cooperación.