Articulo 94 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo noventa y cuatro.

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En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981