Articulo 94 Ley 50/1980 de 8 de Oct
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo noventa y cuatro.
Vigente
En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981