Articulo 94 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Ver Indice
»Artículo 94. Responsabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades colaboradoras de certificación y las entidades o entes habilitados principales y secundarios serán responsables, respectivamente, de los certificados que emitan y de las actuaciones que efectúen en los procedimientos de que se trate en cada caso, y quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el capítulo III de este título.
2. Cuando actúe un colegiado en un colegio profesional acreditado en el ámbito profesional del que sea exigible un seguro de responsabilidad civil profesional, el colegio profesional, en su condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada principal, y el profesional y, en su caso, habilitado secundario, serán solidariamente responsables.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 94 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
